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Información legal
CONTRATO DE LICENCIA DEL SOFTWARE DE PLAYSTATION®CLASSIC (versión 1.0)
DEBE LEER DETENIDAMENTE ESTE CONTRATO DE LICENCIA DEL SOFTWARE DE PLAYSTATION®CLASSIC (EL "ACUERDO") PARA COMPRENDER SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ESTE ACUERDO SE SUSCRIBE ENTRE USTED Y SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. ("SIE Inc"). EL USO DE CUALQUIER SOFTWARE, FIRMWARE Y SOFTWARE DE APLICACIÓN (“software de PS Classic”) INCLUIDO EN SU PLAYSTATION®CLASSIC (“PS Classic”) DEPENDE EXPRESAMENTE DE SU ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO. AL USAR SU PS CLASSIC, RECONOCE USTED SU CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO BAJO LAS LEYES DE SU JURISDICCIÓN Y ACCEDE A SOMETERSE A LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO.
Usted está aceptando este acuerdo en su nombre y en nombre de otras personas que usan su PS Classic. Usted es responsable del uso que hagan otras personas de su PS Classic y de su cumplimiento con los términos de este acuerdo.
En este acuerdo, el “software de PS Classic” se refiere a cualquier software, firmware y aplicación de juego incluida en su PS Classic.
NOTA: SI ES USTED RESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS O DE CUALQUIER PAÍS DE NORTEAMÉRICA, CENTROAMÉRICA O SUDAMÉRICA, AL GRADO MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY, ESTE ACUERDO CONTIENE UNA CLÁUSULA VINCULANTE DE DISPENSA SOBRE ARBITRIO INDIVIDUAL Y DEMANDAS COLECTIVAS EN LA SECCIÓN 7 QUE AFECTA A SUS DERECHOS EN RELACIÓN CON CUALQUIER "DISPUTA" (DEFINIDA EN LA SECCIÓN 7) ENTRE USTED Y CUALQUIER "ENTIDAD DE SONY" (DEFINIDA EN LA SECCIÓN 7). TIENE USTED DERECHO A RENUNCIAR A LA CLÁUSULA DE PROVISIONES SOBRE ARBITRAJE INDIVIDUAL Y DEMANDAS COLECTIVAS, TAL COMO SE DESCRIBE EN LA SECCIÓN 7.
1. OTORGAMIENTO DE LICENCIA
Según los términos de este acuerdo, SIE Inc le concede el derecho no exclusivo ni comercial de usar el software de PS Classic solamente en su PS Classic.
Los derechos de uso del software de PS Classic se conceden solo como licencia y no acarrean derechos de propiedad ni intereses sobre el software de PS Classic. SIE Inc y sus licenciatarios conservan la plenitud de los derechos de propiedad intelectual sobre el software de PS Classic. El uso del software de PS Classic o el acceso a él están sometidos a los términos de este acuerdo y a las leyes sobre la propiedad intelectual aplicables. Con la excepción de aquellos que otorga expresamente este acuerdo, SIE Inc y sus licenciatarios se reservan todos los derechos sobre el software de PS Classic.
2. RESTRICCIONES
No se puede (i) arrendar, alquilar, sublicenciar, publicar, modificar, aplicar parches a, adaptar, copiar, reproducir ni traducir ninguna parte del software de PS Classic; (ii) aplicar ingeniería inversa, descompilar ni desensamblar el software PS Classic, crear obras derivadas a partir del software PS Classic ni tratar de crear código fuente del software PS Classic partiendo de su código objeto: (iii) usar hardware ni software no autorizado, ilegal, falsificado o modificado con el software de PS Classic; (iv) usar herramientas para superar, desactivar o evitar cualquier mecanismo de cifrado, seguridad o autorización de PS Classic; (v) quebrantar ninguna ley, normativa, estatuto o derecho de SIE Inc o de terceros en relación con el acceso o uso del software de PS Classic; (vi) usar hardware o software para hacer que el software de PS Classic acepte o use software o hardware no autorizado, pirateado o ilegal; o (vii) explotar el software de PS Classic de cualquier manera que no sea para su uso con su PS Classic de acuerdo con la documentación adjunta y con software o hardware autorizado, incluido el uso del software de PS Classic para diseñar, desarrollar, actualizar o distribuir software o hardware no autorizado para su uso junto con su PS Classic.
Estas restricciones se aplicarán hasta el límite máximo permitido por la ley de su jurisdicción.
3. LICENCIAS DE SOFTWARE DE TERCEROS
PS Classic incluye el software que es propiedad de terceros y que está bajo licencia de SIE Inc (“software de terceros”). A pesar de la disposición establecida en la Sección 1 y la Sección 2, si se proporciona un término para la licencia (“Término para la licencia de software de terceros”) del software de terceros, se aplicará dicho Término para la licencia de software de terceros a todo uso de dicho software de terceros. Puede consultar los detalles de los Términos para las licencias de software de terceros en el menú de configuración de PS Classic y en https://doc.dl.playstation.net/doc/psclassic-oss/ o en cualquier otro sitio que SIE Inc considere adecuado. En caso de cualquier conflicto o incoherencia entre este Acuerdo y los Términos para las licencias de software de terceros, los Términos para las licencias de software de terceros prevalecerán sobre el uso de software de terceros cubierto por los Términos para las licencias de software de terceros.
4. EXCLUSIÓN DE GARANTÍA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
El software de PS Classic se ofrece "TAL CUAL", sin garantías de ningún tipo, expresas o implícitas. SIE Inc, y sus compañías filiales y licenciatarios excluyen expresamente cualquier garantía implícita de comerciabilidad, de aptitud para un fin en particular y de no infracción de derechos.
EN NINGÚN CASO SE PODRÁ HACER RESPONSABLE A SIE Inc, SUS COMPAÑÍAS FILIALES O SUS LICENCIATARIOS POR LA PÉRDIDA DE DATOS, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PÉRDIDA O DAÑO SUFRIDO POR USTED O UN TERCERO, YA SEA DE FORMA DIRECTA, INDIRECTA, FORTUITA, ESPECIAL O CONSECUENCIAL, SEA CUAL FUERE EL ORIGEN, DE UTILIZAR EL SOFTWARE DE PS CLASSIC. SIEMPRE Y CUANDO ESTA CLÁUSULA SEA DE APLICACIÓN EN SU JURISDICCIÓN, LAS MENCIONADAS LIMITACIONES, EXCLUSIONES Y DESCARGAS DE RESPONSABILIDAD SE APLICARÁN HASTA EL MÁXIMO GRADO PERMITIDO POR LA LEY, INCLUSO EN EL CASO DE QUE ALGÚN RECURSO NO CUMPLA CON SU FIN ESPECÍFICO.
5. VIOLACIÓN DEL ACUERDO; CANCELACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE SIE Inc
Si SIE Inc determina que usted ha violado los términos de este acuerdo, SIE Inc puede, por sí misma o a través de otros, iniciar acciones encaminadas a proteger sus intereses, tales como desactivar el acceso a parte del software de PS Classic (o su totalidad), negarle la garantía, las reparaciones o cualquier otro servicio asociado a su PS Classic, o, en general, llevar a cabo cualquier acción que considere necesaria, dentro de lo razonable, para impedir el uso modificado o no permitido del software de PS Classic.
SIE Inc, sus filiales y sus licenciatarios se reservan el derecho a iniciar cualquier acción judicial en caso de violación de este Contrato. SIE Inc podrá participar en acciones o investigaciones públicas o privadas en relación con el uso por su parte del software de PS Classic.
6. CONTROL A LA EXPORTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
El software de PS Classic puede contener tecnologías sometidas a determinadas restricciones bajo las leyes y reglamentaciones sobre control de la exportación. Por este motivo, la consola PS Classic no se podrá exportar ni reexportar a personas ni entidades prohibidas por dichas leyes y reglamentos. Al usar el software de PS Classic, usted debe cumplir con la legislación vigente.
7. ARBITRIO INDIVIDUAL VINCULANTE PARA DETERMINADOS RESIDENTES
Los siguientes términos de la sección 7, hasta donde lo permitan las leyes, solo se aplican si es usted residente de los Estados Unidos o de un país de Norteamérica, Centroamérica o Sudamérica.
El término "Disputa" significa cualquier disputa, reclamación o controversia entre usted y SIE Inc, Sony Interactive Entertainment LLC o cualquier otra filial de SIE Inc, o cualquier entidad predecesora o sucesora de alguna de las anteriores, incluidas Sony Computer Entertainment Inc., Sony Computer Entertainment America LLC y Sony Interactive Entertainment America LLC ("entidad de Sony") en relación con el uso del software de PS Classic, al margen de que se base en contratos, estatutos, reglamentaciones, ordenanzas, agravios (incluidos fraudes, tergiversaciones, incentivos fraudulentos o negligencia), o cualquier otra teoría legal o equitativa, e incluye la validez, la fuerza ejecutoria o el alcance de esta sección 7 (con excepción de la fuerza ejecutoria de la cláusula de dispensa de acciones colectivas, más adelante). "Disputa" tiene el sentido más amplio posible para su ámbito de aplicación.
Si tiene usted una disputa (distinta de los asuntos enumerados en la cláusula de dispensa de arbitraje, más adelante) con cualquier entidad de Sony o con un oficial, directivo, empleado o agente de una entidad de Sony ("entidad afectada de Sony") que no se pueda resolver mediante negociaciones, tal como se indica y describe más adelante, la entidad afectada de Sony y usted deberán tratar de resolver la disputa mediante el arbitrio, conforme a los términos de la sección 7, y nunca en los tribunales. Este arbitrio significa que la disputa será resuelta por una entidad arbitral neutral y no por parte de un juez o un jurado.
TANTO USTED COMO LAS ENTIDADES DE SONY ACUERDAN QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN DE PEQUEÑA CUANTÍA PRESENTADA POR CUALQUIERA DE LOS DOS NO ESTÉ SUJETA A LOS TÉRMINOS DE ARBITRIO ESTIPULADOS EN ESTA sección 7.
SI NO DESEA SOMETERSE A LA CLÁUSULA VINCULANTE DE DISPENSA DE ARBITRIO Y ACCIONES COLECTIVAS DE ESTA SECCIÓN 7, DEBERÁ NOTIFICÁRSELO A SIE Inc POR ESCRITO EN UN PLAZO DE 30 DÍAS TRAS LA ACEPTACIÓN DE ESTE ACUERDO. ESTA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEBERÁ ENVIARSE POR CORREO ORDINARIO A SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. CARE OF SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT LLC, 2207 BRIDGEPOINTE PARKWAY, SAN MATEO, CA 94404, ATTN: LEGAL DEPARTMENT – WAIVER Y DEBERÁ INCLUIR: (1) SU NOMBRE, (2) SU DIRECCIÓN, (3) SU ID DE INICIO DE SESIÓN, EN CASO DE TENERLO, Y (4) UNA DECLARACIÓN CLARA DE QUE NO DESEA RESOLVER SUS DISPUTAS CON LAS ENTIDADES DE SONY POR MEDIOS ARBITRALES.
SI TIENE USTED UNA DISPUTA CON UNA ENTIDAD DE SONY, DEBERÁ ENVIARLA POR CORREO ORDINARIO A SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. CARE OF SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT LLC, 2207 BRIDGEPOINTE PARKWAY, SAN MATEO, CA 94404 ATTN: LEGAL DEPARTMENT – DISPUTE RESOLUTION, PARA DAR A LA ENTIDAD DE SONY AFECTADA LA OPORTUNIDAD DE RESOLVER DE MANERA INFORMAL LA DISPUTA POR MEDIO DE LA NEGOCIACIÓN.
Usted se compromete a negociar de buena fe la resolución de esta disputa durante no menos de 60 días tras enviar la notificación referente a ella. Si la entidad afectada de Sony no resolviera la disputa en el plazo de 60 días tras recibir la notificación correspondiente, tanto la entidad como usted podrán someter la cuestión a una entidad arbitral, conforme a lo estipulado en los términos de la sección 7.
LOS PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DISPUTA, TANTO EN CASO DE ARBITRIO COMO DELANTE DE LOS TRIBUNALES, SE LLEVARÁN A CABO DE MANERA INDIVIDUALIZADA Y NO MEDIANTE ACCIONES COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS, NI PARTICIPANDO COMO MIEMBRO EXPLÍCITO O IMPLÍCITO EN COLECTIVOS, GRUPOS O ACCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL, SALVO QUE TANTO LA ENTIDAD AFECTADA DE SONY COMO USTED ACCEDAN POR ESCRITO A HACERLO ASÍ TRAS EL INICIO DEL PROCESO DE ARBITRAJE.
Si la entidad afectada de Sony o usted deciden resolver la disputa por medio de un arbitraje, la parte que dé inicio al procedimiento podrá hacerlo a través de la American Arbitration Association ("AAA"), www.adr.org, o JAMS www.jamsadr.com. En caso de conflicto entre los términos de esta sección 7 y las normas de arbitraje de la organización elegida por las partes, aquellos tendrán precedencia.
El Acta Federal sobre Arbitraje ("FAA") gobierna el arbitrio de cualquier disputa de naturaleza interestatal. Sin embargo, también se pueden aplicar las leyes federales o estatales. Para reclamaciones inferiores a $75.000 se aplicarán los procedimientos suplementarios de la AAA para disputas sobre consumo ("procedimientos suplementarios"), incluida la tabla sobre cánones de arbitraje establecidos en la sección C-8 de los procedimientos suplementarios. Para reclamaciones superiores a $75.000, se aplicarán las normas de arbitraje comercial y los cánones de la AAA para acciones no colectivas.
Las normas de la AAA pueden consultarse en www.adr.org o llamando al 1-800-778-7879. Además, si la reclamación no supera los $75.000 y usted ha notificado y negociado de buena fe con la entidad afectada de Sony, tal como se describe anteriormente, en caso de que la entidad arbitral determine que es usted la parte agraviada, tendrá derecho a recuperar los honorarios de abogados y los costos en los que haya incurrido (dentro de lo razonable, según el criterio de la propia entidad), sin menoscabo de los derechos en el mismo sentido que se pudieran derivar bajo las leyes federales o estatales para la entidad afectada de Sony o para usted.
La entidad arbitral notificará su decisión por escrito, pero no tendrá que adjuntar una exposición de razones salvo que así lo requiera una de las partes. La decisión de la entidad arbitral será vinculante y final, salvo por cualquier derecho de apelación concedido por la FAA, y se podrá elevar a cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre las partes a efectos de ejecución.
La entidad afectada de Sony y usted podrán iniciar el proceso de arbitraje en el condado de San Mateo, California, o en el condado donde resida usted. Si se decanta por el condado donde reside, la entidad afectada de Sony podrá transferir el arbitrio al condado de San Mateo, siempre que acceda a correr con cualquier gasto o costo adicional en el que pueda usted incurrir como consecuencia de este cambio (y hasta los límites estipulados por la entidad arbitral).
Si cualquier cláusula de la sección 7 (aparte de la de dispensa de acciones colectivas, más arriba) fuese ilegal o imposible de ejecutar, la cláusula se eliminará de la sección 7 sin que ello afecte en modo alguno a la validez del resto de la sección. Si la cláusula de dispensa de acciones colectivas fuese ilegal o imposible de ejecutar, la sección 7 en su totalidad quedará sin validez y la disputa se resolverá ante los tribunales.
Esta cláusula 7 sobrevive a la cancelación de este acuerdo.
8. JURISDICCIÓN
Si es usted residente en Japón o en cualquier zona del este o sureste de Asia, el presente acuerdo se regirá, interpretará y ejecutará conforme a la legislación de Japón, salvo en el caso de conflictos entre legislaciones. Cualquier disputa relativa al acuerdo deberá someterse en exclusiva a la corte del distrito de Tokio en Tokio, Japón. Si es usted residente en Europa, África, Australia y Oceanía, Oriente Medio, India o la Federación Rusa, el presente acuerdo se interpretará y ejecutará conforme a la legislación inglesa, salvo en el caso de conflictos entre legislaciones.
Si es usted residente en cualquier otra parte del mundo, el presente acuerdo se regirá, interpretará y ejecutará conforme a la legislación del estado de California, salvo en el caso de conflictos entre legislaciones. Si es usted residente en los Estados Unidos, cualquier disputa que no esté sometida al procedimiento de arbitraje y que no sea una reclamación de pequeña cuantía deberá resolverse ante un tribunal competente, ya sea en la corte superior del estado de California, en el condado de San Mateo o en la corte del distrito de los Estados Unidos para el distrito del norte de California.
9. DISPOSICIONES GENERALES
SIE Inc se reserva el derecho ocasional de modificar los términos de este acuerdo, con aviso previo o sin él. La versión más reciente de este acuerdo prevalecerá sobre todas las versiones anteriores.
Para acceder a una copia actualizada e imprimible de este acuerdo, visite https://doc.dl.playstation.net/doc/psclassic-eula/. Deberá revisar esta dirección de tanto en tanto por si se hubieran producido cambios en el acuerdo. El uso o acceso continuado al software de PS Classic significa la aceptación por su parte de cualquier cambio en este acuerdo.
En el caso de que cualquier cláusula del acuerdo resultara no válida, ilegal o imposible de ejecutar, la validez, legalidad y capacidad de ejecución del resto no se verá afectada en modo alguno. Usted acepta que la violación de este acuerdo causaría a SIE Inc daños irreparables para los que no bastaría con compensaciones económicas, por lo que SIE Inc tiene derecho a las adecuadas contraprestaciones, más allá de las que se le concedan por ley.
Este acuerdo constituye la totalidad del convenio establecido entre SIE Inc y usted con relación al software de PS Classic y reemplaza cualquier pacto anterior o contemporáneo sobre el asunto. La falta de ejecución o la demora en la ejecución de cualquier derecho concedido por este acuerdo no constituye una renuncia a dicho derecho. SIE Inc podrá asignar a cualquiera de sus filiales cualquiera de los derechos otorgados por este acuerdo, incluido el de ejecutar tales derechos.
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